Iniciativa de ley para muerte digna en Jalisco

 

BLOG de Luis Echegaray

Hoy estaba leyendo una noticia del Estado de Jalisco, en donde el Diputado local Enrique Velázquez, presentó una serie de reformas de Ley, entre ellas, en donde se destaca una modificación al Artículo 4 de la Constitución del Estado de Jalisco para garantizar el derecho a la vida y a la muerte digna, por medio de la eutanasia asistida por el Estado a pacientes mayores de edad con diagnósticos de enfermedades terminales.

El legislador destaca que el derecho a la dignidad humana debe ser la vértebra central de los derechos humanos en Jalisco, por lo que el fenecer en las condiciones adecuadas y con el menor dolor posible debe ser un derecho de la ciudadanía.

Afirma que con esta propuesta, el estado garantizará el derecho a la vida y muerte digna, para tal efecto, el sistema estatal de salud se ajustará a la adecuación de esfuerzos terapéuticos, promoverá y asegurará la disponibilidad de cuidados paliativos y en su caso implementará normas y procedimientos que regulen la solicitud y recepción de la prestación para morir.

Su propuesta la sustentó en cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS), donde en el mundo 40 millones de personas necesitan de cuidados paliativos, mismos que se implementan cuando una enfermedad pone en riesgo la vida de un paciente. Sin embargo, resaltó que sólo el 14% de quienes los requieren tienen acceso a ellos debido a los escasos servicios que se ofrecen en el sector público, así como la imposibilidad económica de acceder a ellos en el sector privado.

En este sentido, propuso además de la modificación al Artículo 4° Constitucional para la integración del derecho a morir con dignidad por medio de la eutanasia, también se adecue la Ley de Salud del Estado de Jalisco para que se fortalezca el Instituto Jalisciense de Alivio al Dolor y Cuidados Paliativos.

Como tercera propuesta, señala que es necesario implementar centros de cuidados paliativos en el estado, en donde las personas con estos requerimientos puedan pasar sus últimos días acompañados y con los cuidados que aligeren sus dolencias.

¿Pero quiénes podrán hacer uso de estos servicios? El funcionario señala que se pretende que la decisión de morir por medio de una eutanasia estaría a disposición únicamente de pacientes terminales con mayoría de edad y en el total uso y goce sus facultades mentales.

¿Qué es la eutanasia?

En México la eutanasia, definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como aquella “acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente”, no es legal, pero se cuenta con la Ley de Voluntad Anticipada.

La Ley de Voluntad Anticipada permite que se rechacen tratamientos que ya no quiere el paciente, que sólo le prolongan la vida y le causan sufrimiento. Se puede hacer directamente o mediante un documento de voluntad anticipada para cuando no pueda decirlo directamente y el paciente dejará de recibir tratamientos que ya no le ayudan.

La Ciudad de México fue la primera entidad de la nación en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada en enero de 2008. Además, fue aprobada en Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Sonora, Yucatán y Tlaxcala.

De acuerdo con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, no es necesario estar enfermo o sufrir un accidente para firmar la voluntad anticipada.

De manera preventiva, cualquier persona mayor de edad puede hacerlo, acreditando su identidad, eligiendo a sus representantes y expresando su voluntad. Al elaborar el documento, la persona tiene la oportunidad de manifestar si desea o no donar sus órganos después del deceso, señala el organismo del Gobierno federal.

Para poder ejercer la voluntad anticipada existen dos modalidades: el documento y el formato que se otorga en instituciones de salud públicas, privadas y sociales.

El documento de voluntad anticipada es un “instrumento, otorgado ante Notario Público, en el que una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Terapéutica”.

Para tramitar el documento se necesita cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
  • Acudir ante un notario público.
  • Elegir un representante y un representante sustituto.
  • Firmar ante dos testigos.
  • Presentar identificación oficial vigente de solicitante, representantes y testigos.
  • Cubrir el costo.

Para tramitar el formato se necesita cumplir con lo siguiente:

  • Llenar Formato de Voluntad Anticipada solamente ante personal de salud.
  • Firmar ante dos testigos.
  • Nombrar un representante según corresponda.
  • Identificación oficial vigente de solicitante, representantes y testigos.
  • Se valida con una nota clínica.

El Departamento de Asesoría Jurídica del INAPAM brinda orientación legal a las personas mayores que estén interesadas en realizar este trámite y tengan dudas relacionadas con este tema y pueden obtener información en asesoriajuridicainapam@inapam.gob.mx

También el Colegio de Notarios de la Ciudad de México ofrece asesoría.

 

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