¿Cómo debería ser una Sentencia?

 

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En primer lugar, una sentencia es un documento que emite una autoridad judicial donde condena o absuelve a alguna de las partes de un juicio.

 

El Diccionario de la Lengua Española define el término sentencia como:

“Dictamen o parecer que alguien tiene o sostiene; dicho grave y sucinto que encierra doctrina o moralidad, declaración del juicio y resolución del Juez; decisión de cualquier controversia o disputa extrajudicial que da la persona a quien se ha hecho árbitro de ella para que la juzgue o componga; secuencia de expresiones que especifica una o varias operaciones; oración gramatical.”

 

Por su parte, el Diccionario Jurídico Mexicano señala:

“Del latín, sententia, se entiende, máxima, pensamiento corto, decisión. Es la resolución que pronuncia un juez o tribunal para resolver el fondo de un litigio, conflicto controversia, lo que significa la terminación normal del proceso. Si bien es cierto el concepto estricto de sentencia es el de resolución que pone n al proceso decidiendo el fondo del litigio, también se le denomina como: dictamen o parecer que alguien tiene o sostiene; dicho grave y sucinto que encierra doctrina o moralidad, declaración del juicio y resolución del Juez; decisión de cualquier controversia o disputa extrajudicial que da la persona a quien se ha hecho árbitro de ella para que la juzgue o componga; secuencia de expresiones que especifica una o varias operaciones; oración gramatical.”.

 

Expuesto lo anterior, podemos sostener que la sentencia es el acto más importante de la función jurisdiccional, toda vez que constituye el punto culminante de todo proceso, que consiste en aplicar el derecho al caso sometido a la consideración de los órganos encargados de la misma, es la decisión que corresponda en la relación procesal, y constituye el resultado entre la acción intentada que dará satisfacción en su caso a la pretensión del juicio.

 

Toda sentencia judicial por lo menos se componen de cuatro secciones:

 

• Proemio.

• Resultandos.

• Considerandos.

• Resolutivos.

 

El primer apartado se refiere a los datos del juicio, tales como quién es el actor y él demandado, el tipo de juicio, la fecha en qué se dicta la resolución, etcétera.

 

En el segundo apartado denominado resultandos, por lo general se establecen los antecedentes del juicio, como la fecha en que fue interpuesta la demanda y las prestaciones que se reclaman, la contestación del demandado y si reconvino o no al actor, las pruebas de cada uno de los litigantes y, algún otro suceso importante que haya ocurrido durante la secuela procedimiental.

 

Los considerandos comienzan con la competencia del juzgador para conocer y resolver el asunto propuesto ante él. Posteriormente, el análisis de la vía intentada por el actor. Y finalmente las consideraciones en sí de la litis, es decir, el análisis exhaustivo de las pruebas ofrecidas por las partes, de la acción ejercitada por el actor, así como las excepciones opuestas por el demandado y en su caso, la reconvención interpuesta.

 

Ese considerando es el más importante de la resolución, ya que ahí se decidirá qué litigante probó los extremos de su acción o sus excepciones, según sea el caso.

 

En este apartado, también se analizan las costas, esto es, si alguno de los litigantes será o no condenado al pago de las mismas. Asimismo, algunas autoridades analizan la transparencia, informando de alguna manera a las partes que puede ser su deseo que sus datos personales —nombres, direcciones y demás—, aparezcan en la versión pública de la sentencia, en caso de que los intervinientes del juicio no quieran o no manifiesten su deseo, esos datos personales no se harán públicos.

 

 

 

Finalmente, el último apartado que se titula resolutivos, comprende de forma resumida parte de los considerandos, como competencia, vía, sentido de la resolución —quién ganó y a qué se condenó o se absolvió—, costas, transparencia y la autoridad que firma la sentencia.

 

Ahora bien, ¿Quién hace las sentencias?, los Secretarios de Estudio y Cuenta, en esencia le correspondería a los jueces y magistrados elaborar las resoluciones, sin embargo, por la carga de trabajo y por disposición de las leyes orgánicas de los poderes judiciales de los estados.

 

Por lo anterior, la labor del Secretario de Estudio y Cuenta, es importantísima, pues en él radica la labor de condenar o absolver a alguna de las partes, literal en el proyectista se centra la ardua tarea de determinar sobre libertades, posesiones, propiedades y derechos fundamentales.


Ahora bien, sin importar la rama del derecho, toda sentencia debe tener una narración fácil, es decir, que sea la resolución sea ‘digerible’ para el lector —sea quien sea, ya sea algún litigante, un abogado, un estudiante, un pasante, un familiar de alguna de las partes—, la sentencia no debe aburrir al lector.

 

Pues, de nada sirve que un Secretario de Estudio y Cuenta en la facultad haya obtenido el mejor promedio, o bien, cuente con postgrados, diplomados e infinidad de cursos, si en su vida ha ‘pisado’ un juzgado, si no ha llevado una audiencia de desahogo de pruebas, si no sabe si quiera acordar una promoción.

 

Sin embargo, hay que reconocer que elaborar sentencias no es sencillo, es una tarea complicada para quien las realiza, asimismo, la función del proyectista es elemental en los poderes judiciales pues en ellos recae la labor de privar o recuperar derechos fundamentales.

 

Soy Luis Echegaray

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