Se requiere proteger los secretos, sobre todo en materia industrial y de comunicaciones reservadas de particulares.
En nuestro país, el Código Penal Federal en su Título Noveno, Capítulo uno, define los delitos denominados como Revelación de Secreto bajo las siguientes tipificaciones:
Artículo 210. Se impondrán de 30 a 200 jornadas de trabajo en favor de la comunidad, a quien, sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.
Artículo 211. La sanción será de uno a cinco años, multa de 50 a 500 pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.
Artículo 211 bis. A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a 12 años de prisión y 300 a 600 días de multa.
La norma penal del Artículo 210 evidencia la escasa importancia que el Legislador Federal concede a los bienes jurídicos “secretos o comunicaciones reservadas” al ser penalidad casi irrelevante, pese a el posible daño o gravedad de la revelación.
A su vez el Artículo 211 ha permanecido intacto desde su creación (1931), detonado la imperfección de la técnica legislativa y la ineficiencia que este delito tiene en la práctica.
Con base en los artículos anteriores, cuando existe un delito de esta índole, la sanción será de uno a cinco años sin especificar la naturaleza de la pena a qué se refiere dicho lapso, resulta violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal y la garantía de seguridad jurídica por no precisar la naturaleza de una de las penas que corresponden a la conducta del artículo 211.
Es por ello que es urgente dar claridad a la regulación de los delitos establecidos en los artículos 210 y 212 del Código Penal Federal frente a los delitos del artículo 223 de la Ley de la Propiedad Industrial, que ya existen severas confusiones en agravio de los empresarios abogados ciudadanos y gobernados debido a la diferencia entre conceptos de secreto y, secreto industrial, comercial, científico, tecnológico, laboral y empresarial, entre otros.
A manera de conclusión, se puede decir que en México se sigue experimentado con el surgimiento de leyes que, al aplicarse e interpretarse, quedan en manos de la improvisación del sistema jurídico, social y político.


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