¿El jefe puede auditar los correos de sus empleados?

Blog de Luis Echegaray - Derecho del Patrón

Con la entrada en vigor de la responsabilidad penal de las empresas, algunas legislaciones han tenido que adaptarse, por ejemplo, el Código Penal para la Ciudad de México establece que las personas jurídicas incurren en responsabilidad penal, entre otras causas, cuando las personas físicas sometidas a la autoridad de sus representantes y/o administradores cometan un delito por no haberse ejercido sobre ellas el debido control que corresponda al ámbito organizacional que deba atenderse según las circunstancias del caso.

Una de las áreas más estratégicas donde la empresa debe implementar medidas de control, supervisión y vigilancia es en TI (Tecnologías de la Información), específicamente con toda la información, comunicaciones, datos, documentos y archivos, almacenados, conducidos, enlazados y/o transmitidos en o por medio de una computadora de escritorio, laptop, Smartphone y correo electrónico, entre otros espacios.

Dado que los dispositivos electrónicos son proporcionados a los empleados como herramientas de trabajo para el legítimo cumplimiento de sus funciones, deberes y/o atribuciones laborales. La Ley Federal del Trabajo señala que queda prohibido a los trabajadores usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, un objeto distinto de aquel a que están destinados.

Sin embargo, existen normatividades que protegen la inviolabilidad de las comunicaciones privadas de los empleados, por lo que el debido control organizacional, en la práctica, puede volverse muy complejo, incluso, hasta confuso tratándose de los correos electrónicos.

Siendo reales, es inevitable que los colaboradores usen los dispositivos tecnológicos solo para desempeñar sus funciones, sabemos que en ocasiones son usados para mantener comunicación en su ámbito personal y cotidiano.

Para evitar o excluir responsabilidad penal de las personas jurídicas, las empresas deberían implementar un Compliance Penal, como mecanismo de prevención de los delitos que pudieran cometerse en el seno empresarial. De esta manera podrá advertir o prevenir alguna denuncia cualquier posible actividad ilícita con apariencia de delito atribuible a los empleados y que pudiera, a su vez generarle también responsabilidad penal a la corporación.

Ejemplos de denuncia: fuga ilegal de la información Industrial, comercial viera, actos, incluso manejo de los archivos, datos o fotografía con pornografía infantil u operaciones relacionadas con mercados negros para lavado de dinero.

 

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