Suspensión condicional del Proceso Penal: Las agravantes SÍ deben de ser consideradas para determinar su procedencia (SCJN).
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el delito por el que se dictó el auto de vinculación a proceso, incluyendo sus agravantes, es la referencia que se debe contemplar para determinar el límite de la media aritmética de cinco años para que proceda la suspensión condicional del proceso, en términos del artículo 192, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales.


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