¿Diferencias entre Delito Federal y del Fuero Común?
En el artículo anterior hablamos del Delito y los tipos existentes, ahora les indicaré la diferencia entre Delitos Federales y del Fuero Común y de la responsabilidad penal que conllevan.
Delitos Federales
De manera general hacemos mención de los delitos federales contemplados por el Código Penal Federal, la descripción y sanción de los mismos las podemos encontrar en dicho código. Son delitos federales: el ataque a las vías de comunicación, delitos contra la salud, trata de personas, falsificación de moneda, falsificación de documentos, delitos contra el medio ambiente, delitos contra la propiedad intelectual, robo de hidrocarburos, delitos relacionadas con las armas de fuego, daños al patrimonio cultural, entre otros.
Delitos del Fuero Común
Las entidades federativas a través de sus códigos penales, en sus disposiciones describen las conductas y omisiones constitutivas de delitos así como sus respectivas sanciones.
Esta clase de delitos se agrupan por el tipo de bien jurídico afectado que son: la vida y la integridad corporal, la libertad personal, la libertad y la seguridad sexual, el patrimonio, la familia, la sociedad, entre otros.
Algunos de estos delitos son: homicidio, lesiones, feminicidio, aborto, abuso sexual, tráfico de menores, acoso sexual, violación, incesto, robo, fraude, abuso de confianza, extorsión, violencia familiar, violencia de género, incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, corrupción de menores, falsificación, entre otros.
Sujetos del Delito
Sujeto Activo: Es la persona que realiza la conducta considerada como delito. Por ejemplo, quien comete el delito de secuestro, denominado secuestrador.
Sujeto Pasivo: Es la persona titular del interés jurídico lesionado o puesto en peligro. También se le conoce con el nombre de víctima u ofendido. Por ejemplo, a quien se priva de la libertad en un secuestro.
Responsabilidad Penal
Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un delito. Quien comete un delito es responsable de cometerlo.
Se consideran autores o partícipes del delito:
- Los que preparen la realización de un delito;
- El que realice el delito;
- Los que realicen el delito de forma conjunta;
- Los que lleven a cabo el delito valiéndose de otro;
- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;
- Los que dolosamente presten ayuda a otro para la comisión del delito;
- Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al que lo cometió en cumplimiento a una promesa anterior al delito;
- Los que sin acuerdo previo intervengan en la comisión de un delito cuando no se pueda precisar el resultado que cada uno produjo.
- Los autores o partícipes de un delito son responsables en la medida de su propia culpabilidad.
En el siguiente artículo comentaré acerca de la Imputabilidad y la Inimputabilidad del Delito. Así como de la Tentativa, los Excluyentes y de la lamentable Reincidencia.
Soy Luis Alonso Echegaray, Abogado Penalista experto en soluciones exactas y de estrategia legal.


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